REGLAMENTACIÓN S.E.C.

En esta página se publican los documentos emitidos por el Ministerio de Educación Nacional M.E.N, la Secretaría de Educación de Cundinamarca S.E.C., el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, etc. para el Instituto Pedagógico Campestre y que pueden ser de su interés.
03 Marzo.  2023


22 Marzo 2022


01 Ene 2021

03 Diciembre 2020


   

 15 Noviembre 2019


14 Diciembre 2018


10  Noviembre 2017






Febrero 2017



Enero  2017


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17  de  Abril  2016
¿Qué es la Cátedra de la PAZ (Ley 1732 y decreto 1038)?
La Cátedra de la Paz es la iniciativa para generar ambientes más pacíficos desde las aulas de Colombia. En la ley 1732 se establece la Cátedra de la Paz como de obligatorio cumplimiento en todas las instituciones educativas del país. Y según el decreto 1038, por el cual reglamenta la ley 1732 de esta cátedra, “todas las instituciones educativas deberán incluir en sus planes de estudio la materia de Cátedra de La Paz antes del 31 de diciembre de 2015” LEY 1732


15  de Abril 2016.
Los Derechos Básicos de Aprendizaje (DBA) son un conjunto de saberes y habilidades fundamentales que orientan a la comunidad educativa acerca de lo que se espera que cada estudiante aprenda al finalizar un grado. Se plantean como un apoyo y un complemento para la construcción y actualización de propuestas curriculares, guardando coherencia con los Estándares Básicos de Competencias (EBC). 



14 de Abril 2016.  

De  conformidad  con  el artículo  77   del Inciso  2  del artículo  2  del Decreto  230  de  2002,  en  lo que  se refiere  a  las nueve  áreas  obligatorias y fundamentales, las instituciones de educación formal gozan de AUTONOMÍA para:  ­ Organizar las áreas fundamentales de  conocimientos definidas  para  cada nivel.  ­ Introducir asignaturas optativas dentro  de las áreas establecidas en  el artículo 23 de la Ley 115 de 1994. ­ Adaptar algunas áreas a las necesidades optativas dentro de las áreas establecidas en la Ley ­ Adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales.  ­ Adoptar  métodos de  enseñanza  y organizar  actividades formativas,  culturales y deportivas. Lo anterior, dentro de los límites fijados por la Ley 115 de 1994 y el Proyecto  Educativo Institucional del Plantel.  Como se  puede observar,  dada la  obligatoriedad de  las nueve  áreas fundamentales y los límites a  la  autonomía escolar,  las mencionadas no  pueden suprimirse,  modificarse,  complementarse o dividirse, pues de ser  necesaria algún área distinta a las nueve contenidas en el artículo  23 de la Ley 115 de 1994, ésta se puede implantar dentro del 20% destinado para las áreas complementarias u optativas establecidas en  el plan de estudios,  de  conformidad con el artículo 34 del Decreto 1860 de 1994.

20 de Noviembre 2015. Categorización Instituto Pedagógico Campestre.


12 de Noviembre 2015 Reglamentación  CIRCULAR 330 9 NOV 2015

6 de Noviembre de 2015. Eleccion de consejo de Padres y Consejo Directivo (Reemplazo)









28 de Octubre 2015. Establecimiento firmeza resolución 9563 sobre costos 2015, por la Secretaria de Educación de Cundinamarca. S. E. C. 



01  de Octubre 2015. Reglamentación para estudio de Costos 2016.  RESOLUCION DE COSTOS 2016 15883  

25 de  Marzo 2015.  Día de la Excelencia  Índice Sintético de Calidad Educativa (ISCE) 











23 de Diciembre  2014. Resolución de Costos 2015 para el Instituto Pedagógico Campestre.













CL 9 2B 60 La Calera, Cund. Tel. 091 - 8592545 Cel. 3212088572

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